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AÑO JUBILAR
El Santo Padre concedió la gracia de la Indulgencia para los fieles
El Año Jubilar Arquidiocesano que se iniciará el miércoles 3 de febrero próximo, día en que celebramos los 100 años de la creación de esta Diócesis, y que culminará el 21 de noviembre de este año, estará enriquecido por la gracia de la Indulgencia.
Esta gracia fue concedida por el Santo Padre a través de dos Decretos de la Penitenciaría Apostólica, en ellos se expresa que se concede Indulgencia Plenaria: el
3 de febrero,
el
2 de octubre
y el
21 de noviembre
, en la apertura, el acto central y la clausura del Jubileo, respectivamente; el día de la
fiesta patronal de cada parroquia o templo
(capilla o iglesia); los
domingos en la Basílica
de Nuestra Señora de Itatí y en los
Santuarios arquidiocesanos
: La Santísima Cruz de los Milagros, Nuestra Señora de la Merced, San Cayetano y San Pantaleón.
Se aclara, asimismo que “la Indulgencia plenaria se concede a los fieles que asistan devotamente a las celebraciones mencionadas, o por lo menos se entreguen a la devota meditación por un conveniente espacio de tiempo, concluyendo con la Oración Dominical (Padrenuestro), el Símbolo de la Fe (Credo) y la invocación de la Beata María Virgen (Oración a la Virgen de Itatí)”.
“Los ancianos, los enfermos y todos quienes por causa grave no pueden salir de casa, igualmente podrán ganar la Indulgencia plenaria, teniendo detestación de cualquier pecado, y con la intención de cumplir, tan pronto como se pueda, las tres condiciones señaladas, a condición de que se unan espiritualmente a las celebraciones, ofreciendo sus dolores y padecimientos a la misericordia de Dios por las vocaciones sacerdotales y religiosas”.
Se destaca, además, que la Indulgencia puede aplicarse a uno mismo y también -a modo de sufragio- a las almas del Purgatorio; no se puede aplicar a personas que aún viven.
Condiciones
Para obtener la Indulgencia plenaria se requiere el cumplimiento de las condiciones acostumbradas:
confesión
sacramental,
comunión
eucarística y la
oración por las intenciones del Sumo Pontífice
(Padrenuestro y Avemaría).
Indulgencia parcial
Los fieles cristianos podrán también alcanzar la Indulgencia parcial, incluso varias veces al día, siempre que, al menos con corazón contrito, “se dediquen piadosamente a las obras de misericordia, o de penitencia, o de evangelización propuestas por el Arzobispo a lo largo del Año Jubilar”.
Regalo
“La indulgencia no es lo mismo que la Confesión, sino algo más –explicó monseñor Stanovnik, durante la presentación del Acto de Apertura del Año Jubilar-. Cuando uno ofende al otro puede restablecer la relación reconociendo el error, pidiendo perdón, pero más allá de esa reconciliación queda la herida, la pena del mal cometido. La culpa se perdona cuando se pide perdón, pero la pena queda, como una disminución en la capacidad de amar y hay que hacer un camino penitencial para recuperarse”.
“La indulgencia es ese perdón de Dios de que nos ayuda a recuperarnos. Es un regalo del desborde de amor de Dios hacia nosotros, para que amemos como él nos ama”.
“Vale la pena entonces acogerse a este regalo que el Señor nos hace, y que puede obtenerlo cada uno para sí mismo y también para nuestros familiares y amigos difuntos”.
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