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Vigilias de adoración, misa y ayuno

En las comunidades parroquiales de toda la provincia, se vivieron en la víspera vigilias de Adoración Eucarística, Misa y ayuno, elevando estas acciones al Señor para que ilumine a los legisladores nacionales ante el tratamiento de la Ley de Matrimonio Homosexual y, por tanto, en defensa de la piedra fundamental que mantiene firme a la sociedad: la familia.
Estas celebraciones, tanto como la Marcha realizada (VER APARTE), han tenido como objetivo orar y expresar las convicciones de un pueblo que defiende los valores que lo constituyen como tal, sin ofender a nadie, sin discriminar, pues jamás la Iglesia –que abraza con misericordia a todos, a imagen del Padre- dejó al costado del camino a nadie. En cada templo se expresó anoche en unidad que “es necesario respetar a los homosexuales como seres humanos pero no hace falta trastocar totalmente la institución familiar para brindar satisfacción a intereses patrimoniales o provisionales que puedan tener las parejas del mismo sexo, pues el marco jurídico actual les permite contar con un régimen común de bienes y brindar posibilidades asistenciales (figuras como el condominio y las sociedades) y con una simple modificación al régimen de obras sociales, o bien con una interpretación amplia del régimen actualmente vigente, podría otorgarse a los miembros de las parejas del mismo sexo posibilidades provisionales”.
“El ‘matrimonio’ es un vínculo de naturaleza antropológica, no de una relación privada ni de una institución religiosa. La esencia del ser humano tiende a la unión del hombre y de la mujer como de recíproca atención y cuidado y como el camino natural para la procreación; esto le da al matrimonio trascendencia social y carácter público”.
“El matrimonio precede al Estado; es base de la familia, célula de la sociedad, anterior a toda legislación”.
“El Derecho debe seguir la realidad biológica y antropológica del matrimonio y promover y defender sus bienes humanos y sociales. Debe proteger las instituciones básicas de la vida social que dan solidez y garantía jurídica a la convivencia de personas, el Matrimonio encuentra su razón de ser en la diversidad radical y originaria del varón y de la mujer y en su unión complementaria biológica y antropológica, fuente de comunión y de vida, que funda el núcleo familiar. El Estado no puede, sin dañar gravemente aquello que debe proteger, conferir estatuto matrimonial a una realidad a la que le faltan sus características esenciales”.
“El ‘matrimonio’ está reconocido como unión de hombre y mujer y como derecho a ella en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23; en la Declaración universal de los Derechos del Hombre, art. 16; en la Convención americana de Derechos humanos, art. 17, inc. 2; en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 16 inc. a. Todos estos acuerdos tienen jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina. Por lo tanto, alterar el concepto de ‘matrimonio’ es inconstitucional y viola pactos internacionales”.
“Una palabra que sirve para todo ya no sirve para nada. Si el legislador elige aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, habrá transmutado totalmente el concepto y los caracteres de la institución del matrimonio, fundamento de la familia. Así, habrá cambiado la estructura social del país, a la vez que habrá violado la Constitución Nacional, que protege a esa familia, y los tratados internacionales, que tutelan el matrimonio como unión de varón y de mujer. La norma que lo aprobara, por eso, sería inválida. Es injusto tratar distinto a lo que es igual, es injusto tratar igual a lo que es distinto. Por eso, el propio derecho a la igualdad impide que se otorgue un trato igualitario a dos realidades que son radicalmente diversas y que, por eso, no merecen igual tratamiento”.
“La grandeza de un pueblo se refleja en la capacidad que tiene para proteger a los más débiles. ¿Quién es más débil?. Ante la duda sobre el bien del niño, y por las razones jurídicas y científicas expuestos en diversos informes, la tutela de su interés superior lleva a no realizar experiencias de ingeniería social con los menores huérfanos y abandonados, que son la parte más débil de la población, para satisfacer pretensiones subjetivas de los adoptantes. El deseo, por el hecho de ser un deseo, no se convierte en un derecho. Lo principal consiste en resguardar el interés superior del niño o de la niña, antes que el derecho a la autodeterminación individual de los adultos”.
“La solución a los problemas actuales del sistema de adopción argentino consiste en optimizar y facilitar los trámites de adopción a las parejas actualmente habilitadas, y no en extenderla a las parejas del mismo sexo, que objetivamente no son las más aptas para procurar el pleno desarrollo de los menores”.

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