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DOMINGO 13: Colecta Eclesiae Sanctae
Este domingo se realizará la Colecta Imperada “Ecclesiae Sanctae”, según lo establecido en el Canon 1271 de la Santa Sede.
La Iglesia es una comunidad espiritual, instituida por Cristo, con fines también espirituales, que vive y camina inmersa en este mundo. Por lo tanto, necesita de medios materiales para poder cumplir la misión que le es propia, y la colecta es una de las formas de contribuir a que la Iglesia disponga de esos medios.
Junto al cristianismo nació la práctica de ayudar materialmente a quienes tienen la misión de anunciar el Evangelio, para que puedan entregarse enteramente a su ministerio, atendiendo también a los más necesitados (cf. Hch 4, 34; 11, 29).
En todas las parroquias, iglesias y oratorios que de hecho estén habitualmente abiertos a los fieles, aunque pertenezcan a institutos religiosos, el Ordinario del lugar puede mandar que se haga una colecta especial a favor de determinadas obras parroquiales, diocesanas, nacionales o universales (c. 1266).
Mediante la colecta, los católicos participan en el sostenimiento de las obras caritativas, evangelizadoras y de culto de la Iglesia
Las colectas son donaciones que los fieles entregan a pedido de la autoridad eclesiástica (c. 1266); son una costumbre muy antigua y el medio más común para cubrir las necesidades de la Iglesia diocesana, nacional o universal. La colecta es una de las fuentes de ingreso, y está regulada por el derecho canónico, que fija normas de carácter universal, establece principios generales, correspondiéndole a los Obispos Diocesanos y a la Conferencia Episcopal (c. 1262) adaptar esas normas a las características propias de cada país.
Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros (c. 222.1, c. 1261.2, c. 1262).
Tienen la libertad para aportar bienes temporales a favor de la Iglesia (c. 1261.1). Las donaciones hechas para un fin determinado sólo pueden destinarse a ese fin (c. 1267.3)
La Iglesia tiene el derecho nativo de solicitar a los fieles los bienes que necesita para sus propios fines (c. 1260), siendo los principales, según el canon 1254.2: Sostener el culto divino; Sustentar honestamente al clero y demás ministros; Hacer las obras de apostolado sagrado; y de caridad sobre todo con los necesitados.
En resumen, el derecho eclesial establece:
a) El derecho de la Iglesia a pedir y el deber de los fieles a contribuir, estando fundamentado en el principio de la comunión eclesial.
b) La realización de colectas para sostener necesidades: Universales (c. 1266); Nacionales (c. 1266); Diocesanas (c. 1263) su seminario (c. 264); y Parroquiales (c. 1266)
Imperada
Las colectas imperadas son las destinadas a otras comunidades o instituciones, ya sean universales, nacionales o locales, para cubrir también iniciativas caritativas, y anunciar el evangelio. De acuerdo con quién la determine se denominan: Imperadas Pontificias, Imperadas Episcopales, Imperadas Diocesanas.
Imperadas Pontificias (universales): Son las mandadas por la Santa Sede. Misiones al África (6 de enero), Tierra Santa (22 de abril), Jornada Mundial Misional (9 de octubre), Ofrenda Servicio Universal de la Iglesia (3 de julio)
Imperadas Episcopales (nacionales): Por determinación de la Conferencia Episcopal Argentina son las de Cáritas (12 de junio), Más por Menos (11 de septiembre), Inmigración (27 de noviembre)
Imperadas Diocesanas: Son las mandadas por el Obispo
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