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CAMPAÑA DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS: Por una Ley de Protección Integral de la Familia
Por iniciativa de la Comisión para el Año de la Vida se está desarrollando en la Arquidiócesis, por pedido expreso del Arzobispo, monseñor Andrés Stanovnik, la Campaña de Recolección de Firmas para solicitar al Congreso de la Nación el tratamiento y aprobación de la Ley de Protección Integral de la Familia.
Este Proyecto de Ley, impulsado por la Red de Familias y el Departamento de Laicos de la Conferencia Episcopal Argentina –DEPLAI- cuenta además con el aval del Defensor del Pueblo de la Nación, y para su tratamiento en el Senado y en Diputados es necesaria la recolección de 500 mil firmas.
En nuestra Arquidiócesis, la Campaña de Recolección de Firmas se realiza en todas las parroquias, iglesias, capillas, e instituciones.
La Comisión para el Año de la Vida aclara que es importante que los datos que se coloquen en cada ficha sean precisos y fehacientes, dado que ante un error o ausencia de datos se anulará la planilla completa –en la que se ubican 12 firmas-.
Puntos principales
Los principales puntos de la Ley de Protección Integral de la Familia son:
- Principios básicos de Política Familiar Argentina
- Reconocimiento de la familia como sociedad natural y primaria, fundada en el matrimonio, entendido como unión estable entre un varón y una mujer, y abierto a la transmisión de la vida.
- Garantizar la promoción integral de la mujer y el reconocimiento de la maternidad como bien social y personal, valorando su función insustituible como madre y educadora.
- Los padres tienen derechos originarios y primarios en todo lo ateniente a la educación de sus hijos
- Política de igualdad de los miembros de las familias sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.
- Respetar y proteger la vida de todos los seres humanos desde su concepción, a partir de la fecundación del ovulo, hasta su fin natural. La interrupción del proceso de gestación, producida voluntariamente por cualquier método y causa, es una grave y directa violación del derecho fundamental a la vida de todo ser humano (Reconocimiento del Derecho a la Vida y de los demás Derechos Humanos a partir del momento de la concepción)
- Concepto de familia numerosa y familia numerosa especial en función del número de sus integrantes, siendo mayores los beneficios otorgados a estas últimas
- La autoridad de aplicación para ese reconocimiento será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
- Gratuidad y celeridad de los tramites necesarios para ese reconocimiento
- Los derechos y garantías de las familias numerosas comprenden –entre otros- los de prioridad en el empleo público y privado y su conservación, exenciones y beneficios arancelarios en materia de educación, salud, transportes, subsidios especiales para familias con hijos con capacidades especiales, derechos preferentes para la adquisición, construcción o refacción de viviendas, subsidios especiales para evitar el desalojo, etc., determinándose la posibilidad de su acumulación.
- Posibilidad de que los montos deducibles como cargas de familias sean mayores a las deducciones previstas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, si se acredita que los gastos han sido efectivamente realizados por los cónyuges en la manutención de los hijos –menores, a cargo o incapacitados para el trabajo- y superan los señalados en dicha ley, así como la exención de dicho tributo en beneficio de las familias numerosas especiales.
- Protección integral de la mujer embarazada y de los derechos de los niños por nacer.
- Dignidad de la mujer.
- Reconocimiento de la maternidad como bien social y personal.
- Atención especial de la mujer, en particular en embarazo conflictivo o de riesgo.
- Establecimiento de Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada.
- Asignaciones especiales para casos de embarazos provenientes de delitos contra la libertad sexual y menores embarazadas en situación de riesgo.
- Derogación de la Ley 26618, llamada de matrimonio entre personas del mismo sexo.
VER ADJUNTO TEXTO COMPLETO DE LA LEY
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