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DECLARACION DE LA CEA
Muerte digna e identidad de género
Ante la reciente aprobación por el Congreso de la Nación de las leyes de Muerte Digna e Identidad de Género, hemos creído oportuno expresar, especialmente a nuestros fieles pero también a la opinión pública, el pensamiento de la Comisión Ejecutiva del Episcopado Argentino sobre estos temas.
1- En la llamada ley de Muerte Digna creemos que se ha avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico. Mantener una vida con medios artificiales no siempre es moralmente obligatorio. Es destacable, también, la importancia dada a la voluntad del paciente y de sus familiares, como parte de los derechos personalísimos del enfermo. El rechazo de estos medios artificiales no sólo es válido, puede ser recomendable. Valoramos, por otra parte, la prohibición de la eutanasia. Lamentamos, sin embargo, que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la “hidratación y alimentación”, como si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario que hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una eutanasia pasiva.
2 -
Respecto a la ley de Identidad de Género, si bien se ha buscado responder a una realidad que presenta sus reclamos, no se ha tenido en cuenta el significado objetivo del dato biológico como elemento primario en una legislación sobre el tema de identidad sexual. La diversidad sexual no depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino que tiene su raíz en un dato de la naturaleza humana que presenta su propio lenguaje y significado. Desconocer el valor y el alcance de este hecho debilita el sentido de la sexualidad que, en su diversidad y complementariedad, debe orientar tanto la vida de las personas como la tarea educativa y legislativa. La necesaria educación sexual debe estar orientada, desde la infancia, a valorar el sentido y la riqueza de la sexualidad. Consideramos muy grave que la ley permita manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de modo, tal vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus padres. Estas afirmaciones no significan desconocer la realidad de personas que sufren por estos motivos. La ley, en cuanto ordenamiento de la comunidad, debe tratar todo reclamo en el marco jurídico adecuado y con las garantías que ello implica. Pero, dejar el tema de la identidad sexual a un libre sentir o decisión de la persona, no corresponde a la certeza jurídica que debe ofrecer una legislación a la sociedad. La naturaleza no limita, en este caso, los derechos de la persona, sino que muestra con su lenguaje el sentido de la sexualidad como un principio que debe orientar tanto la educación como el contenido de las leyes de una comunidad.
3 –
En ambos casos es importante que se respete el derecho a la objeción de conciencia, de quienes vean afectadas sus sinceras y profundas convicciones éticas por la obligación de aplicar estas leyes.
4 -
Hemos creído conveniente expresar nuestro juicio y reflexión con el debido respeto y como un servicio, en orden a colaborar “e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos” (Benedicto XVI, discurso en Westminster Hall, 17/9/2010), que actúan como fuente de toda normativa justa.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2012
Mons. José María Arancedo
Mons. Virginio Bresanelli
Mons. Mario Cargnello
Mons. Enrique Eguía
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