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MATRIMONIO HOMOSEXUAL
A.C.A.: Es necesario tutelar el bien esencial del matrimonio
Ante las iniciativas que se analizan en el Congreso de la Nación para la posible reforma del artículo 172 del Código Civil, que habilitaría a personas del mismo sexo a llamar "matrimonio" a su convivencia, la Acción Católica Argentina expresó su “desacuerdo” con ese posible cambio legal, al reiterar su convicción de que “no constituye un acto discriminatorio, si no la necesidad de tutelar un bien esencial de la sociedad como lo es el matrimonio”.
Asimismo, exhorta a los diputados, que mañana analizarán los proyectos en comisión, a “ser consistentes en la defensa de la dignidad de la vida humana y de la institución familiar, a dejar de lado intereses coyunturales, a tener en cuenta las raíces culturales de nuestro pueblo, y los valores permanentes en que se fundamenta la construcción del Bien Común de la Nación”.
La declaración del Consejo Nacional de la Acción Católica Argentina dice textualmente:
El matrimonio como relación estable, se funda en el vínculo entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la ayuda mutua, así como para la transmisión y cuidado de la vida. Por lo tanto, no es un simple hecho privado o una opción religiosa, sino que el mismo se constituye en un bien para el desarrollo de las personas y la sociedad. Reconocer la heterosexualidad como requisito del matrimonio es partir de una realidad objetiva, que es su presupuesto”.
Las modificaciones propuestas al Código Civil se basan en el argumento de la búsqueda de protección social a las personas del mismo sexo que conviven constituyendo una pareja. En la actualidad existe un encuadre jurídico - administrativo para atender esta situación, sin que ello signifique la equiparación con el estatus matrimonial.
A su vez, algunas iniciativas incluyen la posibilidad de la adopción de niños. Esto supone anteponer el interés de los adultos al interés superior de los niños, que se encuentra legislado en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La ley se constituye en un marco ejemplar para la sociedad y por lo tanto orientador de la misma, por lo cual su modificación, en el sentido antes mencionado, pretende una redefinición del matrimonio, alterando su misma esencia. Equiparar ambas realidades significaría desconocer la naturaleza humana en la que el varón y la mujer buscan el uno en el otro, su reciprocidad y complementariedad.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la cual exige “reconocer el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia”; así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 23, inc. 2º; la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 17 inc. 2; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 16, a; reafirman la naturaleza matrimonial entre el varón y mujer. Estos Tratados Internacionales de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional en los términos del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina.
Frente a esta realidad, apelamos a las señoras y señores legisladores, a ser consistentes en la defensa de la dignidad de la vida humana y de la institución familiar, a dejar de lado intereses coyunturales, a tener en cuenta las raíces culturales de nuestro pueblo, y los valores permanentes en que se fundamenta la construcción del Bien Común de la Nación
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