ARZOBISPADO
DE CORRIENTES
FM 102.5 SAN CAYETANO
ARQUIDIÓCESIS
RESEÑA
ARZOBISPADO
MONSEÑOR JOSÉ ADOLFO LARREGAIN
VICARIOS EPISCOPALES
SACERDOTES
DIÁCONOS PERMANENTES
PARROQUIAS
DECANATO 1
DECANATO 2
DECANATO 3
DECANATO 4
DECANATO 5
DECANATO 6
DECANATO 7
DECANATO 8
CONGREGACIONES RELIGIOSAS
SEMINARISTAS
SANTUARIOS
Basílica Nstra. Sra. de Itati
Pquia. Sma. Cruz de los Milagros
Pquia. Nstra. Sra. de la Merced
Pquia. San Cayetano
Pquia. San Pantaleón
OBISPOS ANTERIORES
VIDA PASTORAL
COLEGIO DE CONSULTORES
CONSEJO PRESBITERAL
CONSEJO PASTORAL
COMPARTIR ECLESIAL
QUIENES SOMOS
HISTORIA
ENCUENTROS REALIZADOS
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2016
2017
2018
2019
NOVEDADES
MATERIAL PARA DESCARGA
ENCUENTROS REGIONALES
III
IV
V
COLECTA ÑEMUASAI 1%
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2023
CÁRITAS
PASTORAL DE JUVENTUD
PASTORAL FAMILIAR
PASTORAL DE COMUNICACIÓN
COM. ARQ. DE JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ARQ. DE CATEQUESIS
JUNTA ARQ. DE LAICOS
JUNTA EDUCACIÓN CATÓLICA (JAEC)
PRENSA
NOTICIAS
HOMILÍAS
CONFERENCIAS DEL ARZOBISPO
ARCHIVO
CALENDARIO
LINKS
IGLESIA EN EL MUNDO
IGLESIA EN LA ARGENTINA
ARQUIDIÓCESIS
AÑO POR LA VIDA
IGLESIA CENTENARIA
MENSAJES DEL SANTO PADRE
AÑO DE LA FE
CONFERENCIAS
ENCUENTRO DEL PUEBLO DE DIOS
BEATIFICACIÓN CURA BROCHERO
1ª ASAMBLEA DIOCESANA
AÑO DE LA MISERICORDIA
CONGRESO EUCARÍSTICO 2016
XXII ENCUENTRO DEL PUEBLO DE DIOS
PATRONA Y PROTECTORA - 100 AÑOS
AÑO MARIANO
CUIDADO DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES
SÍNODO 2021-2023
CONTACTO
ARCHIVO > PRENSA >
NOTICIAS
:: Proyecto de Ley Inconstitucional, por Carlos Alberto Dansey
En el mes de diciembre/2007 se publicó en la prensa local un proyecto de ley firmado, entre otros, por la diputada nacional Araceli Méndez de Ferreira, por el que se admite la unión matrimonial entre personas del mismo sexo. Este proyecto viene a ser resultante del erróneo concepto de lo que debe entenderse por “no discriminación”, merced al cual se termina admitiendo la legalización de situaciones que entran dentro del sabio art. 19 de la Constitución Nacional, según el cual la vida privada de las personas no es alcanzada por la autoridad de los magistrados y sólo librada al juicio de Dios.
Por considerarlo de actualidad, transcribiré a continuación párrafos de un trabajo elaborado por el suscripto cuando se sancionó en Holanda, el año 2001, una ley que pretendemos copiar aquí. Dije entonces:
Cuando la constitución nacional declara en el artículo 19 que la vida privada está “sólo reservada a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados” es como garantía de que el poder público no interferirá de ninguna forma, ni para obstaculizar ni para favorecer ningún aspecto de las acciones que se desarrollan en la privacidad, mientras “no ofendan al orden ni a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero”, como dice la norma. El orden moral que impregna al orden jurídico no puede ser desconocido por éste, pues de lo contrario, se alterarían las bases de la civilización, que costaron milenios para comprenderlas y establecerlas como preceptos legales. No puede existir una civilización superior sobre la base del desconocimiento del orden moral, que es anterior a toda ley. Si el legislador se introduce en la vida privada para sacarla de ese ámbito y proyectarla hacia el plano público, mediante una supuesta legitimación, produce un acto inconstitucional, violatorio del art. 19.
El hecho que la vida privada alcance notoriedad porque los propios interesados se ocupen de difundirla, mostrando sus desavenencias naturales y morales, no le quita el carácter de privacidad que está llamada a tener. Si alguien consume drogas y lo hace en público, si practica relaciones incestuosas y las hace públicas, si tiene relaciones de sexo contra natura y las hace públicas, no dejan de ser acciones de la vida privada, cuya esencia no cambia por su publicidad o notoriedad, accidental o permanente, puesto que ningún habitante de la Nación puede tener la prerrogativa de declarar letra muerta a una norma constitucional (el citado art.19) guiado por las errónea pretensión de que, al tener estado público, cabe su reglamentación. La Constitución Nacional no respalda las desviaciones de la vida privada, sino que no interviene, dada la absoluta imposibilidad de introducirse en ese ámbito, salvo en caso de la comisión de hechos delictivos, como es la violación, tanto de menores como de mayores de edad u otros delitos consumados en privacidad. Esto debe comprenderse cabalmente para darnos cuenta de la importancia y la sabiduría que encierra en sus texto la norma constitucional, no sea que en este proceso de alteración de su sentido se produzca la reacción adversa, tan maligna una como otra, que conduzca a la pretensión de suprimir el art. 19 por encontrarlo culpable de las desviaciones que al amparo de sus texto se producen.
El art. 19 de la Constitución Nacional es una piedra preciosa en el cuadro normativo. En las monarquías absolutas o en los regímenes despóticos, la privacidad nunca existió como una garantía. Han sido necesarios miles de años para lograr que esa norma de respeto al ser humano se hiciese ley en algún país, pero hay que comprenderla, porque por el hecho de consagrar una garantía, no debe entenderse que ella es renunciable y menos aun que legislador pueda aceptar esa renuncia, penetrando en el campo de la privacidad para reglamentarla. El mismo derecho tendrían las personas mayores de edad que viven en relación incestuosa (padres, hijas y hermanos entre sí) solicitando se suprima el impedimento matrimonial de parentesco, a fin de regularizar su propia situación.
ARCHIVOS