ARCHIVO > PRENSA > NOTICIAS

Consejo de la Magistratura: En pos de una mayor legitimidad

La Universidad Católica Argentina (UCA) constituyó una Mesa de Diálogo y Trabajo para la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura, cuyos integrantes dieron a conocer un documento en el que ofrecen una serie de medidas tendientes a “mejorar significativamente la legitimidad del Consejo de la Magistratura, tanto hacia dentro del Poder Judicial como hacia la sociedad y contribuirán al cumplimiento efectivo de la trascendente misión institucional que le encomienda la Constitución Nacional”.
La Mesa está integrada por los doctores Fernando R. Frávega (Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires), Alfonso Santiago (Universidad Austral), Luis F. Velasco (Sociedad de abogados penalistas de Buenos Aires-UCA), Eugenio Palazzo (Fundación para la educación, la ciencia y la cultura), Roberto A. Punte y María Sofía Sagües (Universidad Católica Argentina).
La Comisión Redactora consideró el trabajo previo de las tres comisiones que deliberaron durante la Mesa del Diálogo y Trabajo para la Reforma de la ley del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2009 en la Universidad Católica Argentina.
El texto recuerda tres principios constitucionales a tener en cuenta: la composición equilibrada del Consejo de la Magistratura a través de la adecuada representación de los órganos políticos, de los jueces, de los abogados y del mundo académico; que sólo hay una cabeza del Poder Judicial, la Corte Suprema, lo que obliga a armonizar sus facultades con las del Consejo de la Magistratura; y los objetivos que éste debe tener: “asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia”.
Tras lamentar que las reformas introducidas a través de la ley 26.080 significaron “un notable retroceso en la realización de todos estos principios constitucionales”, advierte la urgencia de introducir reformas a esa norma, “algunas de ellas se consideran necesarias o imprescindibles y otras muy convenientes”. A saber:
1- En cuanto a la configuración del Consejo, se considera necesario regresar a la anterior composición, con algún pequeño retoque y con algunas recomendaciones acerca del carácter de los representantes del sector político y el modo de elegir a los que provienen del mundo académico.
Sugerimos una integración de 18 miembros, según la siguiente distribución: tres representantes de la Cámara de Diputados; tres de la Cámara de Senadores; un representante del Poder Ejecutivo; cuatro jueces de las instancias anteriores a la Corte Suprema; un juez de la Corte Suprema; cuatro abogados; dos académicos.
Dentro de las recomendaciones figura que, para respetar cabalmente la letra y el espíritu del artículo 114 de la Constitución, la independencia del Poder Judicial y la mejor funcionalidad del Consejo de la Magistratura, quienes representen a las Cámaras de Diputados y Senadores no han de ser legisladores en actividad, sino representantes designados por ellos.
Por otra parte, se sugiere que en la elección de las “personas del ámbito académico y científico” (art. 114, C.N.), se tenga en cuenta a los profesores titulares de las instituciones de formación superior universitaria, tanto estatales como privadas.
Otra modificación significativa es, precisa, “la restauración de la presidencia del Consejo de la Magistratura en un Juez de la Corte Suprema, respetando así su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación establecido en el artículo 108 de la Constitución Nacional”.
En tanto, sobre el Jurado de Enjuiciamiento dice que “por razones de eficacia y del necesario conocimiento técnico, se aconseja volver al régimen anterior, de jurado estable, limitando sus estructuras burocráticas, creando una única secretaria general de apoyo para todas las categorías de miembros del Jurado”.
Asimismo, se sugiere:
1) dar progresivamente mayor relevancia a la Escuela Judicial, de manera que la aprobación de sus cursos tengan peso significativo a la hora de la evaluación de los antecedentes en los concursos. Ello exigirá asegurar la calidad de las actividades que desarrolle la Escuela de la Magistratura, para lo cual habrá que prever las normas que regulen su adecuada dirección, la integración de un claustro plural y una oferta de cursos actualizados, profundos, prácticos y en consonancia con las exigencias profesionales del quehacer judicial. Todo ello, facilitando su acceso a cursantes del interior del país y en coordinación con el sistema universitario;
2) en vista de la experiencia negativa de la gran cantidad de vacantes en el Poder Judicial que no han podido cubrirse en tiempo razonable, estudiar la posibilidad de que puedan realizarse concursos en previsión de futuros cargos a cubrir;
3) fijar el carácter anónimo de las pruebas de oposición e imposibilitar que las Comisiones o el plenario del Consejo puedan revisarlas o alterar la evaluación de los antecedentes de los candidatos;
4) establecer plazos máximos dentro de los cuales los órganos intervinientes en los procesos de selección deben dictar sus actos que, en todos los casos, han de ser razonables y estar fundados. En ese sentido, el Poder Ejecutivo no podrá apartarse del orden de mérito de la terna seleccionada sin fundar su decisión;
5) asimismo, en razón del carácter vinculante de la terna emitida por el Consejo de la Magistratura (art. 114, inc. 2 de la C.N.), se considera necesario establecer que cuando el Senado no dé acuerdo al candidato propuesto por el Presidente, éste deberá presentar a algunos de los otros dos ternados y el Senado deberá dar el acuerdo a alguno de ellos, sin que sea posible dar por concluido el concurso y llamar a uno nuevo para cubrir esa vacante. Esto implica la sustitución del artículo 13 de la actual ley;
6) se debe establecer que no se sancionará o acusará a los magistrados por el contenido de sus sentencias o la interpretación del derecho que efectúen en los casos concretos, salvo desvío de poder o apartamiento reiterado del derecho.+

ARCHIVOS